Calculadora de Vacaciones Costa Rica 2026
Calcula gratis cuántos días de vacaciones te corresponden y cuánto deben pagarte. Ingresa tu salario y los meses laborados para obtener al instante tus días acumulados y su pago, según el Código de Trabajo de Costa Rica.
Calculadora de Vacaciones
Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden y cuánto deben pagarte. Ingresa tu salario mensual bruto y los meses laborados sin disfrutar vacaciones. Montos orientativos según el Código de Trabajo de Costa Rica.
¿Cómo se calculan las vacaciones en Costa Rica?
En Costa Rica el derecho a vacaciones está regulado por el artículo 153 del Código de Trabajo: todo trabajador tiene derecho a 2 semanas de vacaciones (14 días) por cada 50 semanas de trabajo continuo con el mismo patrono. Cuando no se completan las 50 semanas, las vacaciones se pagan de forma proporcional al tiempo laborado.
Fórmula: Días de vacaciones = meses laborados × (14 ÷ 12) ≈ 1,17 días por mes. El pago = días × salario diario, donde el salario diario = salario mensual ÷ 30.
Acumulación
14 días por cada 50 semanas (≈ 1,17 días por mes laborado).
Pago
Días de vacaciones × salario diario (salario ÷ 30).
Días de vacaciones según tiempo laborado
Esta tabla muestra los días de vacaciones acumulados de forma proporcional (14 días por año):
| Tiempo laborado | Días de vacaciones |
|---|---|
| 3 meses | 3,5 días |
| 6 meses | 7 días |
| 9 meses | 10,5 días |
| 50 semanas (≈ 11,5 meses) | 14 días (2 semanas) |
| 1 año | 14 días |
| 2 años | 28 días |
Ejemplo de cálculo de vacaciones
Trabajador con salario mensual de ₡600.000 que ha laborado 12 meses sin disfrutar vacaciones:
Lo que debes saber sobre tus vacaciones
Cuándo nace el derecho
El derecho a las 2 semanas completas nace tras 50 semanas de trabajo continuo (unos 11 meses y medio). El patrono debe otorgarlas dentro de las 15 semanas siguientes a ese cumplimiento.
Disfrute vs. pago en dinero
La ley prioriza el descanso efectivo: las vacaciones deben disfrutarse. Solo se compensan en dinero cuando termina la relación laboral y quedan días pendientes.
Vacaciones y liquidación
Al finalizar el contrato —por renuncia o despido— se pagan siempre las vacaciones proporcionales no disfrutadas. Forman parte de tu liquidación junto al aguinaldo proporcional, el preaviso y la cesantía.
Preguntas Frecuentes sobre Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Costa Rica?
Según el artículo 153 del Código de Trabajo, todo trabajador tiene derecho a 2 semanas de vacaciones (14 días) por cada 50 semanas de trabajo continuo con el mismo patrono. Si no has completado las 50 semanas, te corresponde la parte proporcional al tiempo laborado.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Las vacaciones proporcionales equivalen a 14 días por año laborado, es decir, aproximadamente 1,17 días por mes (14 ÷ 12). Por ejemplo, tras 6 meses te corresponden unos 7 días. El pago se obtiene multiplicando esos días por tu salario diario (salario mensual ÷ 30).
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
El pago de vacaciones se calcula sobre el salario diario: salario mensual ÷ 30. Luego se multiplica por los días de vacaciones que te corresponden. Por ejemplo, con un salario de ₡600.000 el salario diario es ₡20.000, y 14 días de vacaciones equivalen a ₡280.000.
¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero en lugar de disfrutarlas?
En general, las vacaciones deben disfrutarse para garantizar el descanso del trabajador. Solo se pagan en dinero (compensación) cuando finaliza la relación laboral y quedaron días pendientes de disfrutar. Mientras el contrato esté vigente, la ley prioriza el descanso efectivo.
¿Cuándo puedo tomar mis vacaciones?
El patrono debe otorgar las vacaciones dentro de las 15 semanas siguientes al cumplimiento de las 50 semanas de trabajo. El empleador define la fecha procurando que sea en la época más conveniente para la empresa, pero no puede negarlas indefinidamente.
¿Las vacaciones se acumulan de un año a otro?
La ley busca que las vacaciones se disfruten cada año. Solo se permite acumular hasta dos períodos de manera excepcional cuando lo exige la naturaleza del trabajo, y previo acuerdo. No es recomendable dejar acumular más, porque el objetivo legal es el descanso anual.
¿Las vacaciones forman parte de la liquidación?
Sí. Al finalizar la relación laboral —por renuncia o por despido— siempre se pagan las vacaciones proporcionales no disfrutadas, independientemente del motivo de salida. Si quieres el cálculo completo de tu finiquito, usa nuestra calculadora de liquidación.
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